El Plan de estudios diferencia las siguientes tareas a realizar:
1. Créditos obtenidos mediante Cursos de postgrado: Tres básicos (12 créditos), tres específicos (12 créditos) y 6 créditos en cursos, o tareas especiales de investigación en la orientación elegida.
A. Formación básica (12 créditos):
Fundamentos Epistemológicos para la Investigación en Enseñanza de las Ciencias (4 créditos).
Fundamentos Cognitivos para la Investigación en Enseñanza de las Ciencias (4 créditos).
Fundamentos Metodológicos para la Investigación en Enseñanza de las Ciencias (4 créditos).
B. Formación específica según el área a la que hace mención el título (Física, Matemática) (18 créditos):
Los alumnos inscriptos en el Doctorado deberán cursar y aprobar al menos tres cursos de área específica, completando 12 créditos: uno de dichos cursos deberá referirse a la Didáctica Específica (Matemática o Física) y los otros dos estarán dirigidos a profundizar la formación en Física o Matemática (mínimo 8 créditos).
Los 6 créditos restantes, podrán obtenerse con cursos a su elección o con actividades especiales, según lo establecido en el Art. 13 del Reglamento de Doctorado y en conformidad con su Director de Tesis y con la Comisión de Postgrado en Enseñanza de las Ciencias (CPEC).
Cursos de postgrado.
Deberán tener una carga horaria mínima de cuarenta (45) horas de clase y un sistema de evaluación explícito.
Cursos de postgrado previos a la inscripción.
La CPEC podrá reconocer créditos obtenidos en cursos y actividades de postgrado, de características equivalentes a las establecidas en este reglamento, realizados por el candidato previamente a la inscripción en la Carrera de Doctorado, de acuerdo con la cantidad, contenido y actualidad de los mismos. Estos cursos deberán ser incluidos en el Plan de Estudios a criterio del Director.
Monografías, trabajos de investigación bibliográfica o desarrollos teórico/prácticos en temas específicos del area elegida, evaluados por el Director y por otro Profesor de esta carrera de postgrado.
Los créditos correspondientes a cada trabajo no podrán exceder el número de 4 (cuatro), siendo función del Director proponer a la CPEC el puntaje que considera adecuado de acuerdo al volumen y calidad del trabajo. El número máximo de créditos obtenidos a través de este tipo de trabajos no podrá exceder los 6 créditos (20% del total de créditos exigidos).
Serán cursos de postgrado elegibles para el Doctorado aquellos dictados regularmente o en forma extraordinaria en la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y en otras Universidades del país o del extranjero, siempre que sean aceptados por la CPEC y cumplan con los requisitos antes mencionados.
El aspirante con la intervención de su director deberá elaborar, presentar, y aprobar el Plan de Tesis, en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su admisión al Doctorado.
El Plan de Tesis deberá ser aprobado por una Comisión de Evaluación, designada por la CPEC.
El candidato que no aprobase tendrá una nueva y única oportunidad de presentar su Plan de Tesis, ante la misma Comisión de Evaluación.
Los Planes de Tesis serán evaluados por una Comisión de Evaluación constituida por un número no menor de 3 (tres) Profesores que cumplan los requisitos para ser Director de Tesis según el reglamento, al menos uno de los cuales deberá ser externo a la Unidad Académica.
La aprobación de la Tesis permitirá acceder al grado académico de Doctor en Enseñanza de las Ciencias mención (Física, Matemática).
Antes de presentar la tesis, se deben cumplir los requisitos establecidos por el Art. 23 del Reglamento.
Las Actividades Orientadas que se deseen acreditar con papers, y las publicaciones de artículos relativos a una tesis, deben realizarse en Revistas de investigación indexadas en bases de datos y/o deben ser revistas reconocidas en el área como Revista de Enseñanza de la Física o Educación Matemática. Los trabajos presentados en congresos, deben estar publicados en Actas con ISBN o estar aceptados para publicarse en Actas.
El aspirante deberá presentar anualmente un Informe de Avance de su investigación y sus tareas en el doctorado, avalado por su director o directores. Los Informes se presentarán al 30 de Noviembre del año calendario y serán evaluados por la CPEC.